sábado, 20 de diciembre de 2014

PASO 9: DIRECCIÓN

Al igual que se realiza la solicitud de apertura del local en el municipio, se  debe comunicar la apertura del centro de trabajo a la Conselleria de Trabajo.
a) SOLICITUD DE APERTURA DEL CENTRO DE TRABAJO:

 



b) LIBRO DE VISITAS Y SANCIONES:
Las empresas y los autónomos están obligados a tener en cada centro de trabajo y a disposición de la Inspección de Trabajo un Libro de Sanciones y Visitas donde los funcionarios anotarán las diligencias que encuentran durante su visita a una empresa.



El jefe de la inspección provincial es el encargado de validar dicho libro. En la primera hoja se recogerá los datos de la empresa y sellará cada uno de los folios.



En caso de agotarse el libro, debe conservarse durante un plazo de cinco años y para la habilitación del segundo hay que presentar el anterior para justificar el agotamiento de sus folios.

 Libro de visitas: 
debe estar sellado por la Dirección Provincial de Trabajo para su validez

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